¿Qué es el secreto bancario?

Que es el secreto bancario

El secreto bancario ha sido uno de los pilares fundamentales en la economía uruguaya, encontrándose en Uruguay entre los más estrictos del mundo, cuya legislación es asimilable a la de Suiza.

Lo que se intenta proteger con el secreto bancario, es la tutela del patrimonio e intimidad personal de una persona.

En este sentido es importante que tengamos presente en qué contexto y marco normativo se protege el secreto bancario y es por un lado un derecho general y personalísimo de todo individuo, que es el derecho a la intimidad, amparado constitucionalmente en los artículos 7 y 72 de la Constitución, y la ley 18331 la cuál protege este derecho. Existiendo también un interés general de política de estado en materia tributaria.

El secreto bancario implica establecer una confianza entre el cliente y el banco, y es un derecho para el primero y una obligación para el segundo, una obligación de no hacer, de no revelar, de no dar a conocer hechos que conoce derivados de su relación con el cliente.

¿Qué dice la ley sobre el secreto bancario?

Su regulación se encuentra en lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 15322 y establece que las empresas comprendidas en la norma  (siendo estas todas las empresas estatales y no estatales que realicen actividad de intermediación financiera, por ejemplo bancos, casas de préstamo, cooperativas, entre otras) no podrán facilitar información alguna sobre los fondos, valores o depósitos que tengan en cuenta corriente, o cualquier otro concepto de cualquier persona física o jurídica, y tampoco podrán dar a conocer información confidencial que tengan de su cliente, imponiendo sanciones muy severas a quienes incumplan esta ley, incluyendo pena de prisión de 3 meses de prisión a 3 años de penitenciaría.

¿Cuándo no rige el secreto bancario?

Pese a lo expuesto en el párrafo anterior, y como es típico de cualquier derecho, el mismo tiene límites.

En este caso los límites son los expresamente admitidos por la ley, y de carácter muy limitado.

Las excepciones al secreto bancario expuestas por el artículo 25 de la Ley 15322 son en el caso que se solicite información en una Resolución Judicial en la Justicia Penal, la que deberá encontrarse bien fundamentada, o por Resolución Judicial de Juzgado competente si en este caso se encuentra en juego una obligación alimentaria.

También se podrá levantar el secreto bancario en el caso de procesos de rebaja de alquiler, debido a que ello se encuentra expresamente admitido por el artículo 23 de la ley 15799, para las demandas de rebaja de alquiler, la que dispone que en materia probatoria no regirán los límites del artículo 25 de la ley 15322

Asimismo se podrá levantar el secreto bancario en cualquiera de los casos en que exista autorización expresa del titular de la solicitud.

Por otra parte tenemos la ley 17963, la cuál amplia los límites de esta excepción, facultando al BPS por Resolución fundada a solicitar en los juicios ejecutivos que inicie por tributos impagos, disponer el embargo de las cuentas bancarias, notificando al Banco Central del Uruguay quién deberá informar en el plazo de 3 días las cuentas que se encuentren abiertas a nombre del ejecutado.

Por el artículo 290 de la ley 15903 se previó el mismo derecho para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El artículo 54 de la ley 18083 prevé esta posibilidad para el caso de la denuncia de la administración tributaria (DGI) por defraudación de un contribuyente ante la denuncia penal.

¿Qué operaciones están sujetas al secreto bancario?

El secreto bancario incluye toda información financiera del cliente con el banco, esto es contratos de tarjetas de crédito, prestamos, cuentas corriente, cajas de ahorro, depósitos, transferencias, entre otra información confidencial que surja de la relación entre el cliente y la entidad financiera.

Lo que no se incluye en el secreto bancario por así estar dispuesto expresamente en la ley es todo lo relativo a la información que tenga el mismo derivada de la central de riesgos del banco central, así como la calificación que surja de dicha base.

Esto significa que la ley habilita al Banco Central del Uruguay a otorgar dicha información aunque siempre protegiendo los datos íntimos y confidenciales del cliente, los que se encuentran amparados por la ley 18331.

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