¿Qué me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?

Qué me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre

¿Qué pasa si no tengo nada a mi nombre?

Una pregunta muy frecuente y que puede engañar a muchos es la creencia que si no tengo nada a mi nombre nada me pueden embargar en Uruguay.

Primero debemos ir a la regulación del embargo, este se encuentra en el art 380 y 381 del CGP, donde se expresa cuales son los bienes embargables, el órden de los mismos, y los inembargables.

Es claro que al momento del embargo lo primero que se averigua del deudor son los bienes que posee a su nombre, por lo general bienes inmuebles o muebles como automotores, o cualquier mueble que pueda servir para su posterior remate y cobro de la deuda.

Pero los bienes no son lo único que se puede embargar, también se podrá embargar los créditos, y esto es, si la persona tiene alguna cuenta bancaria a su nombre esta le podrá ser embargada en un proceso ejecutivo, donde se comenzará por embargarla genéricamente, lo cual significa que la persona no podrá disponer sobre sus bienes si es que los tuviese, vencidos los plazos de defensa, se procederá a lo que se denomina via de apremio o ejecución, y es la parte en donde el acreedor intenta hacer líquido el embargo trabajo, en este sentido se lo intimará al deudor a que declare bienes concretos o también cuentas bancarias, en un plazo de 5 días.

Si el deudor no cumpliese, se librará un oficio al Banco Central para que curse los distintos oficios a cada entidad financiera para averiguar si el deudor posee alguna cuenta bancaria a su nombre.

Los Bancos en Uruguay en este caso deberá informar al Juzgado si posee alguna cuenta cuyo titular sea el deudor.

En dicho sentido tengase presente que incluso podrá llegarse a embargar un porcentaje sobre la cuenta de sueldos.

¿Qué es lo que no te pueden embargar?

El art 381 menciona los bienes que bajo ningún concepto se pueden embargar.

Son los denominados bienes inembargables.

Los bienes inembargables son las remuneraciones, ni las pensiones alimenticias, salvo las que se consideren suntuarias.

La misma norma expresa que no obstante se podrá embargar las remuneraciones cuando se trate de deudas por tributos o deudas por pensiones alimenticias, en este caso se podrá embargar hasta la tercera parte, cuando una ley habilite el embargo o afectación por órden judicial, cuyo límite también será la tercera parte.

Tampoco serán embargables las prendas de vestir, ni del deudor ni su familia, así como tampoco los muebles de su casa habitación, salvo que sus deudas se hayan contraído por la adquisición de los mismos.

No serán embargables los libros que refieren a la actividad laboral de la persona física, las máquinas o instrumentos que se sirva el deudor persona física para enseñar alguna ciencia o arte, o de que se sirva para desempeñar su actividad laboral, los derechos de uso personal del deudor por ejemplo el derecho de uso y habitación, los bienes inmuebles que fueron donados con expresa constancia que son inembargables.

Por último tampoco serán embargables los bienes del estado, cualquier bien afectado al culto de una religión, los bienes funerarios, y los que expresamente mencione la ley.

¿Qué porcentaje del sueldo se puede embargar?

En el caso del embargo de sueldos, sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior respecto a la regla de inembargabilidad para los mismos, los créditos que derivan de los préstamos que se otorgan a los trabajadores y pasivos cuentan con leyes especiales que posibilitan el embargo de parte del salario.

El mínimo inembargable del sueldo tiene que ver con el mínimo intangible del salario, es lo mínimo que puede recibir una persona, de su sueldo, y aplica tanto para descuentos legales, para descuentos por pensión alimenticia, o descuentos por cualquier tipo de retenciones como por préstamos.

En este sentido también influirá en lo máximo que se podrá embargar respecto al sueldo.

Anteriormente esto se encontraba regulado en la ley 19219 que establecía que ninguna persona puede percibir de su salario menos del 45%.

La ley 19536 modificó esta situación, comenzando por aplicar un 30% de mínimo intangible del salario a la fecha de promulgación de la ley aumenta ese mínimo al 50% del salario nominal a partir del 1ro de enero de 2021.

Por lo que si bien se puede embargar una parte del sueldo, el deudor siempre deberá percibir el 50% de su salario.

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